COVID-19 – Prestación extraordinaria autónomos – BCN Business Services

El siguiente articulo está escrito por BCN Business Services. Para cualquier duda o más información, rogaríamos que se ponga en contacto con BCN Business Services: https://www.bcnbs.com

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA AUTÓNOMOS

Los autónomos afectados por la situación actual que sostengan una reducción de ingresos superior al 75% o cuya actividad quede suspendida quedan exonerados de las cuotas a autónomos.

Los autónomos afectados (incluyendo los societarios y lo empleadores) tienen derecho a una prestación extraordinaria de duración de un mes (con posible prórroga) que se calcula con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el periodo mínimo de cotización.

¿Todos los trabajadores autónomos pueden solicitar esta prestación extraordinaria?

Todos los trabajadores autónomos, incluidos los societarios, tarifa plana y agrarios, tienen derecho a esta prestación extraordinaria.

¿Debo tener la cobertura por cese de actividad?

No es necesario tener la cobertura por cese de actividad con anterioridad a la declaración del estado de alarma para tener derecho a esta prestación extraordinaria

¿Debo estar de alta como a autónomo a fecha de la declaración del estado de alarma?

Todos los trabajadores autónomos que quieran solicitar la prestación extraordinaria deben estar de alta a fecha 14/03/2020, si se ha causado baja con anterioridad a dicha fecha, no podrán acceder a dicha prestación

¿Debo causar baja en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social y Hacienda?

No será necesario tramitar la baja en la Seguridad Social, así como tampoco será necesario tramitar la baja de la actividad en Hacienda (Modelo 036/037).

Si la solicitud se realiza por reducción de los ingresos en un 75%, es obligatorio que continúe estando de alta como autónomos durante todo el período de percepción de la prestación.

¿Quiénes podrán solicitar esta prestación extraordinaria?

Aquellos autónomos que hayan visto especialmente suspendida o afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador, …).

¿Puedo acceder a la prestación si no tengo el periodo mínimo de carencia exigido y/o no tengo la cobertura por Cese de Actividad protegida?

Sí, podrás acceder a la prestación, pero la cuantía para el cálculo de la prestación se realizará con la base mínima de cotización, de la actividad desarrollada

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prestación?

Constar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma y encontrarte al corriente de pago de las cuotas de autónomo. De no estarlo, se realizará la invitación al pago (cuya regularización deberá realizarse en el plazo de 30 días de forma improrrogable. No es de aplicación la Disposición adicional tercera del real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

¿Cuáles son los motivos de cese por los cuales puedo solicitar la prestación extraordinaria?

En el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo se indica que se podrá solicitar la prestación por uno de estos dos motivos:

  • Actividad suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo 
  • Reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior

¿Cuánto voy a percibir y durante cuánto tiempo?

La prestación consistirá en el abono del 70% de la base reguladora y se aplicarán los mismos criterios que en los supuestos generales en cuanto a cuantías mínimas y máximas (IPREM).

La duración de esta será inicialmente de 1 mes, pudiéndose prorrogar tácitamente hasta que finalice el estado de alarma.

¿Cuándo puedo realizar la solicitud de la prestación?

Los trabajadores autónomos que se encuentre su actividad suspendida por el Real Decreto 463/2020 podrán presentar sus solicitudes a partir del 19/03/2020. Aquellos trabajadores cuya actividad no se encuentre recogida el Real Decreto 463/2020 pero su facturación se haya visto reducida en un 75%, podrán presentar sus solicitudes a partir del 1 de abril.

¿Cuál es la fecha de inicio de la prestación?

A partir del mismo de la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo donde se decretaba el estado de alarma, es decir, la fecha de inicio será el 14/03/2020.

¿Cuándo finalizará la prestación?

Una vez transcurrido un mes o bien en el momento en que se decrete el fin del estado de alarma.

¿Cómo y cuándo cobraré la prestación?

La prestación se abonará entre el día 7 y 10 de cada mes, por periodos vencidos. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada en la solicitud y de la cual debes ser titular.

¿La prestación extraordinaria será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social?

Sí, la percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. (Artículo 17, apartado 4 del RD 08/2020 de 17 de marzo) tanto si la estoy percibiendo como si no la estoy percibiendo, pero tengo derecho a la misma.

¿Puedo solicitar la prestación si me encuentro en situación de pluriactividad, es decir, constar de alta en el régimen general?

No es posible porque se trata de una situación incompatible, ya que el autónomo tiene una fuente de ingresos.

¿Debo continuar abonando la cuota de autónomos a efectos de cotización?

No será obligatorio que el trabajador autónomo realice las cotizaciones durante el período en que esté percibiendo la prestación económica extraordinaria

¿Cómo afecta a mi prestación el hecho de tener hijos a cargo?

En el caso de tener hijos a cargo, las cuantías mínimas y máximas se verán topadas en los siguientes términos:

Cuantía Mínima

Cuantía Máxima

Sin hijos a cargo

501,98 €

1.098,09 €

Un hijo a cargo

671,40 €

1.254,96 €

Más hijos a cargo

671,40 €

1.411,83 €

Si tengo trabajadores por cuenta ajena a cargo, ¿debo darles de baja en la Seguridad Social (ERTE) o realizar una reducción de jornada?

No es un requisito para acceder a la prestación extraordinaria que el autónomo dé de baja a sus trabajadores por cuenta ajena, es decir, no es necesario realizar un ERTE para poder acceder a la prestación ni tampoco que realice una reducción de la jornada de trabajo.

Si se hubiera iniciado el trámite (tanto ERTE como reducción de jornada) deberá aportarse dicha documentación junto con el impreso de solicitud.

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

Tiene de plazo hasta el 14/04/2020

Si solicita por ser una actividad recogida en el RD 463/2020: Podrá presentar sus solicitudes a partir del 19/03/2020

Si solicita por reducción de la facturación en un 75%: Podrá presentar sus solicitudes a partir del 01/04/2020

¿El tiempo que perciba la prestación extraordinaria consume prestación por Cese de Actividad?

Tiempo de percepción de esta prestación extraordinaria no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Avenida Diagonal 508, 2o, 2a 08006 Barcelona

+34 934 802 919

www.bcnbs.com