La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido, con fecha 13 de
septiembre de 2022, la resolución vinculante número V1947-22, que afecta a
las personas físicas no residentes en España que poseen inmuebles en este
país de forma indirecta, es decir, a través de entidades extranjeras. Mediante
esta resolución, la DGT confirma que la tenencia de acciones o participaciones
en entidades no residentes, que posean directa o indirectamente inversiones
inmobiliarias en España, no genera tributación en España por el Impuesto
sobre el Patrimonio (IP).
En la resolución de referencia, el consultante es una persona física residente
fiscal en Alemania titular del 100% de las participaciones en una entidad
alemana la cual, a través de otras entidades no residentes, ostenta la titularidad
de un inmueble en Mallorca (es decir, el consultante tiene la titularidad indirecta
de un inmueble en España). Bajo este supuesto, la DGT manifiesta que el
consultante no está sujeto al IP puesto que no es titular (directo) de bienes
situados en España.
Este pronunciamiento es relevante ya que proporciona mayor certeza jurídica
para muchos no residentes que poseen inmuebles en España a través de
entidades extranjeras. En casos en los que se haya venido liquidando el IP por
situaciones similares, debería analizarse la posibilidad de solicitar la devolución
de ingresos indebidos y los correspondientes intereses de demora.
En el pasado la DGT se había pronunciado de forma contraria, indicando que
los no residentes titulares de forma indirecta de inmuebles en España debían
tributar en España por el IP, cuando por ejemplo los inmuebles supusiesen más
del 50% del activo de la sociedad (recordemos en este caso, entre otras, las
resoluciones número V0093-16 y V1995-20).
Entendíamos que esta interpretación no tenía soporte legal puesto que, si bien
algunos Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) otorgaban la potestad
a España para someter a tributación la titularidad de inmuebles a través de
entidades extranjeras, la normativa interna española carecía de la
correspondiente previsión legal que permitiese a España sujetar la tenencia
indirecta de bienes inmuebles.
Así lo entendió también el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares, que
en su sentencia del 3 de diciembre de 2020 concluyó que “la persona física no
residente en España, que sea titular de una entidad no residente, no está
sujeta al IP español por obligación real”.
Posteriormente, en 2021, la DGT dio un giro y se alineó con la interpretación
del TSJ. Así, en la resolución número V2070-21, la DGT manifestó que aunque
el CDI “permite gravar en España, de acuerdo con su legislación interna, la
parte del patrimonio de los dos consultantes que estuviese constituida por
acciones o participaciones en dicha sociedad británica, dado que los activos de
esta entidad consisten al menos en un 50%, directa o indirectamente, en
bienes inmuebles situados en España, sería necesario, además, que la
normativa interna española gravara las acciones o participaciones que
cumplieran los requisitos señalados”.
Finalmente, en su resolución emitida el 13 de septiembre de 2022, la DGT
vuelve a confirmar que las personas físicas que sean titulares de acciones o
participaciones en entidades extranjeras que posean directa o indirectamente
inmuebles en España, no deberán tributar en España por la tenencia indirecta
de los citados inmuebles.
Por último, recomendamos ser precavidos y analizar cada caso en detalle,
sobre todo en aquellas supuestos en los que las tenedoras directas o indirectas
de los inmuebles situados en España sean entidades extranjeras fiscalmente
transparentes (o semitransparentes), como podrían ser los trusts, las KGs o
GmbH & Co KGs alemanas, entre otras.
Andreu Bové Boyd
Socio de Bové Montero y Asociados