OCDE, PGE y ‘justicia impositiva’ internacional
La OCDE lleva desarrollando durante los últimos años un trabajo notorio en la necesaria configuración de un esquema que venga definido por el reparto justo de beneficios y derechos tributarios entre países. En tal contexto y en el marco del proyecto BEPS (por “Base Erosion and Profit Shifting”), el organismo se ha comprometido a hacer frente a aquellas multinacionales que erosionan sus bases imponibles y trasladan sus beneficios a jurisdicciones o territorios con baja o nula tributación.
En octubre de 2021 más de 136 países y jurisdicciones se unieron al nuevo plan de la OCDE (esto es, los Pilares 1 y 2) con el objetivo de reformar las regulaciones fiscales internacionales y garantizar que las empresas multinacionales paguen un porcentaje impositivo justo dondequiera que operen.
En el marco del Pilar 1, la voluntad de la OCDE pasa por garantizar una distribución más justa de los beneficios y de los derechos tributarios entre los países con respecto a las grandes multinacionales (es decir, aquellas que cuenten con una facturación global anual superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%). Los beneficios de estos grupos se distribuirán entre las jurisdicciones siguiendo una nueva norma de nexo. En concreto, se reasignarán algunos derechos tributarios sobre las multinacionales, trasladándolos de sus países de origen a los países de mercado en los que desempeñan sus actividades comerciales y obtienen beneficios, con independencia de que en los mismos tengan o no presencia física.
Por su parte, el Pilar 2 se propone establecer una tributación mínima a nivel mundial del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para las multinacionales con una facturación de más de 750 millones de euros, que los países podrán aplicar para proteger sus bases imponibles. El propósito se basa en establecer un límite de tributación mínimo del Impuesto sobre Sociedades en cada una de las jurisdicciones.
En lo que concierne a nuestro país, el Gobierno español ha publicado recientemente su Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Entre otras medidas, dicha ley establece una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% (o de un 18% para las entidades de crédito).
Esta base impositiva mínima efectiva se aplicará a aquellas entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros o entidades que tributen bajo el régimen especial de consolidación, independientemente de su cifra de negocios.
Es oportuno señalar en este punto que la tributación mínima no se calcula sobre el beneficio contable, sino sobre la base imponible (es decir, se valorará el tipo efectivo). En virtud de esta nueva norma, el cálculo se realizará considerando los ajustes fiscales, las reservas de capitalización y nivelación, las bases imponibles negativas, las bonificaciones y las deducciones por doble imposición interna e internacional. También podrá deducirse la base imponible generada en el régimen especial canario de la ZEC (Zona Especial Canaria), así como las deducciones relativas a las Islas Canarias. Si tras efectuar dichos ajustes y deducciones la cuota final sigue siendo superior al 15%, la empresa puede aplicar otras deducciones como la de I+D, innovación tecnológica, producciones cinematográficas y series audiovisuales o creación de empleo (hasta llegar al referido porcentaje). No creemos que la monetización de determinadas deducciones se vea afectada por esta nueva medida, pero habrá que esperar a ver cómo se desarrolla e interpreta esta norma finalmente.
En definitiva, en España a nueva tributación mínima afectará básicamente a las entidades que se beneficien de la aplicación de las deducciones por I+D, innovación tecnológica, producciones cinematográficas y series audiovisuales o creación de empleo, puesto que a partir del ejercicio 2022 estarán limitadas por esta nueva medida.
Andreu Bové Boyd
Socio de Bové Montero y Asociados