¿Eres una persona física o jurídica residente fiscal en España y tienes bienes o derechos fuera del país? Pues recuerda que tienes hasta el 31 de marzo de 2021 para realizar la declaración informativa, modelo 720.
¿Qué se declara en el modelo 720?
Existirá obligación de declarar el 720 cuando la suma de los bienes en uno de los tres bloques supere los 50.000 euros. Cada bloque actúa de forma segregada.
Tres grandes bloques,
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades ubicadas fuera de España. Se debe facilitar datos como titularidad, porcentaje, fecha de adquisición etc.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad. Por ejemplo, acciones, participaciones en fondos de inversión, seguros en los que seas tomador o rentas temporales o vitalicias. Es necesario proporcionar el número de valores totales, porcentaje de titularidad, fecha de adquisición etc.
- Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados fuera del territorio español. Se suministrará datos como la fecha de adquisición, valor de adquisición, porcentaje de titularidad etc.
¿Quién está obligado a declarar el modelo 720?
- Si ostentas la titularidad de los bienes o derechos.
- Si eres el titular real de los mismos.
- Si ostentas cualquier poder de disposición, aunque no seas el titular de estos como puede ser el representante, apoderado o beneficiario.
¿Lo tengo que presentar cada año?
Existirá obligación de presentar cada año siempre y cuando se produzca un incremento superior a 20.000 euros en uno de los bloques respecto a la última declaración, o se realice la venta, cierre o cesión de activos declarados previamente.
¿Qué pasa si no se presenta o se presenta fuera de plazo estando obligado a ello?
Pues que habrá que tener muy en cuenta que las sanciones son muy elevadas, alcanzando un mínimo de 10.000 euros, en caso de no presentación. Y por presentación fuera de plazo o con datos erróneos la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.
A estas sanciones se pueden sumar otras como el recargo del 20% sobre la cuota de la declaración de la Renta (IRPF) por los bienes fuera de España no declarados.
Escrito por Francisco Coloma Llinares y Louise Lindberg de Zafo Law uno de los principales bufetes de abogados que resuelven cuestiones jurídicas a escandinavos en España.